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Preguntas frecuentes

julio
27

Con motivo de las elecciones en Santa Fe del 24 de julio de 2011, varios lectores nos han consultado acerca de discrepancias que encuentran en nuestros resultados respecto a los publicados en los sitios oficiales santafecinos.

Descartado el error humano, las diferencias se deben a que mientras Santa Fe calcula los porcentajes sobre los votos válidos, lo que incluye votos en blanco, en el Atlas Electoral calculamos los porcentajes sobre la base de los votos positivos, es decir, los «votos afirmativos válidamente emitidos» que alude la Constitución nacional al fijar la forma de elección del Poder Ejecutivo, lo que excluye votos en blanco y nulos.

Adoptamos este criterio de las planillas de la Dirección Nacional Electoral, que han sido y son una de nuestras principales fuentes de información.

Siendo que también publicamos el número de votos absolutos, queda al arbitrio del usuario establecer las relaciones de su preferencia.


date Publicado: miércoles 27 de julio de 2011 a las 7:19 pm
Categoría Santa Fe.
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7 respuestas a “Preguntas frecuentes”

  1. Antonio MonsterID Icon Antonio

    Está muy bien la aclaración. Agrego que Santa Fe y el Código Electoral Nacional tienen diferentes consideraciones sobre lo que es es un «voto válido», en Santa Fe incluye blancos mientras que a nivel nacional son sólo los votos por una boleta electoral. Esto es importante porque veo noticias confusas respecto al piso del 1,5% para las elecciones de agosto, algunos dicen 1,5% del padrón, otros 1,5% de los votos (de todos, blancos, nulos, etc), cuando 1,5% de los válidos significa 1,5% de los votos afirmativos, positivos, o como se los llame.

    viernes 29 de julio de 2011 a las 8:40 pm
     
  2. Andy Tow MonsterID Icon Andy Tow

    En efecto, voto en blanco es válido, aunque no afirmativo. Y que en Santa Fe el porcentaje se calcule sobre votos válidos es en gran medida anecdótico. Gobernador y vice y senadores se eligen a simple pluralidad en sus respectivos distritos, provincia y departamentos, en tanto los diputados de la minoría por representación proporcional en base a sus votos con un piso de 3% del padrón.

    viernes 29 de julio de 2011 a las 9:56 pm
     
  3. Jorge MonsterID Icon Jorge

    Andy: el art. 45 de la ley de internas abiertas establece que el 1,5% se medirá sobre los votos validamente emitidos y por lo tanto, más allá de la opinión de Antonio, deberían contarse todos los votos en blanco, que son válidos aunque no positivos. En cambio la interna abierta en la Provincia de Buenos Aires, art. 10 creo, habla claramente de votos positivos válidamente emitidos (quedan afuera los votos en blanco). Creo que entre una y otra la diferencia es sustancial. Cómo lo ves?

    viernes 5 de agosto de 2011 a las 9:19 pm
     
  4. Andy Tow MonsterID Icon Andy Tow

    Jorge, es un debate interesante. El artículo 101 del Código Electoral Nacional define voto válido como aquel realizado con boleta oficializada, o sea voto positivo, y en materia jurisprudencial hay un antecedente en Neuquén en 2003, donde la Junta Electoral decidió que los votos en blanco no deben computarse como válidos a los efectos del mínimo legal para repartir cargos provinciales, prevaleciendo ante la duda el derecho a representación de las minorías. Más información en la nota a pie aquí.

    sábado 6 de agosto de 2011 a las 1:26 am
     
  5. Jorge MonsterID Icon Jorge

    Andy: la CNE en su sitio de internet tiene las siguientes definiciones surgidas del fallo 2992/CNe en autos «Malamud, Eduardo y otro s/ Promueven accion de amparo – voto en blanco – elecciones 14-10-2001» een relacion al voto positivo y el voto en blanco:
    53. ¿Qué es un voto “afirmativo”?
    Se denomina voto afirmativo -en la terminología de los arts. 97 y 98 de la Constitución Nacional- o positivo, a la expresión de la voluntad política del elector dirigida en favor de uno o más candidatos, y que se manifiesta mediante la boleta oficializada. Al respecto, la Cámara Nacional Electoral ha explicado que si se conciben los sistemas electorales como mecanismos para imputar voluntades colectivas a la representación, son los votos válidos afirmativos los que cumplen tal finalidad al haber existido una intención clara por parte del elector de atribuir los cargos en disputa a los representantes (Fallo 2992/02 CNE).-
    54. ¿Cuál es la función del voto en blanco?
    El voto en blanco es un voto válido, por cuanto representa una manifestación de voluntad del elector, e importa -en los hechos- una abstención de elegir entre las diversas propuestas formuladas en un sistema legal de sufragio obligatorio como el argentino.
    No traduce una voluntad positiva del sufragante en beneficio de ningún candidato, pero constituye una expresión de voluntad política admitida expresamente por la ley, ya sea que importe legítimo disenso respecto a la totalidad de los candidatos en pugna, traduzca la indecisión del sufragante, o tenga cualquier otro significado que el elector haya podido atribuirle como manifestación de su voluntad.
    Se trata de una herramienta valiosa que permite a los votantes manifestar su disconformidad con todos los candidatos y con las propuestas formuladas por los partidos políticos. Sobre este punto, la Cámara Nacional Electoral explicó (Fallo 2992/02 CNE) que no entender su sentido importaría tanto como obligar al sufragante a ejercer una opción entre determinados candidatos o listas, violentando su acto ético político de conciencia, negándole la libertad de expresar su disconformidad con todos ellos, lo cual no se compadece con los principios democráticos que constituyen la base misma del sufragio.
    En mi opinión la construcción de la doctrina del voto positivo/afirmativo y el voto no positivo/blanco, es una construcción contraria a la expresión clara de la voluntad popular, que también puede expresarse mediante el no pronunciamiento afirmativo, por las razones que se quiera y que en todo caso habría que analizar. El voto en blanco no se cuenta por un acuerdo de las cúpulas partidarias, especialmente PJ-UCR que viene de tiempo atrás porque contar el voto en blanco implica mayores exigencias cuantitativas para alcanzar los mínimos legales. Sin embargo, el votante estuvo en el cuarto oscuro y expresó una voluntad y debería ser considerada en el total a los fines de los pisos o mínimos, descartándose solo los nulos y obviamente los que se abstuvieron de concurrir. Perdon por lo extenso.

    sábado 6 de agosto de 2011 a las 9:17 am
     
  6. Andy Tow MonsterID Icon Andy Tow

    Jorge, es cierto que no contar los votos en blanco con efecto representativo se vincula con fijar las mayorías necesarias para definir un balotaje o un ganador en primera vuelta. Por otro lado, a nivel nacional y en buena parte de los distritos que fijan mínimos para acceder a órganos colegiados el porcentaje a alcanzar es del padrón, de modo que por el ausentismo estos umbrales tienden a ser más altos que la suma de votos positivos y en blanco. En otros distritos el piso es de los votos válidos incluyendo en blanco. Esto claramente favorece a los partidos mayoritarios, que normalmente alcanzan los mínimos legales y de esta manera se reparten más cargos que si no existieran esos límites. El caso de Neuquén es interesante porque el criterio judicial redujo la base no contando los votos en blanco como válidos y favoreció así a partidos chicos. Recientemente ha sido notorio el caso de la banca de Proyecto Sur en Santa Fe, que alcanzó 3% de los válidos pero no del padrón.

    De manera que es más probable, creo yo, que se utilice el criterio que los votos en blanco también son válidos para dificultarle a las fuerzas minoritarias superar los mínimos de las primarias, digamos, objetando las decisiones jurisdiccionales que las habiliten con el argumento que los votos en blanco son también «válidamente emitidos», lo que en un escenario de abundante voto negativo puede implicar mínimos sustancialmente más altos que los definidos por los votos afirmativos.

    sábado 6 de agosto de 2011 a las 12:26 pm
     
  7. Jorge MonsterID Icon Jorge

    El tema es el siguiente: no hay votos afirmativos validamente emitidos, solo hay votos validos afirmativos o negativos, ya que los votos afirmativos «invalidamente» emitidos, son nulos. Por otro lado el voto en blanco, puede constituir, segun su forma de «emitirse» en un voto valido afirmativo (si constituye una opcion electoral) o negativo (si se realiza por defecto, es decir por «no optar»). Este segundo caso podia darse en Santa Fe 2013 (B.U. con opcion voto en blanco) o actualmente CABA oSsalta (voto electronico con opcion voto en blanco)

    jueves 8 de octubre de 2015 a las 10:08 pm
     

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